LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA
La dignidad de la persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.
UN MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA ESTUDIAR LOS DERECHOS HUMANOS
Entender el pensamiento, la actitud y la praxis de la Iglesia en materia de derechos humanos requiere un estudio del tema. Las ciencias actuales, por el carácter
mismo del pensamiento que se estudia, lo elaboran progresivamente a través del desarrollo histórico de las ideas que se relacionan con de los derechos humanos
se formulan con experiencias sociológicas, culturales, políticas e históricas.
Los derechos humanos, tal como se van concretando, con muchos altibajos, dificultades y equivocaciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano. De hecho no encontramos nada parecido en otras culturas, fuera del cristianismo.
LA TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS IMPORTANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos, derechos de la persona humana, derechos fundamentales… son expresiones casi tautológicas y excesivamente genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expresiones se refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamentales en cuanto aluden a exigencias básicas del ser humano, y por ello fundamentan a los demás derechos humanos.
Antiguamente se hablaba de derechos naturales como aparece en las Declaraciones Americana y Francesa, en cuanto fundados en la naturaleza o, según la escolástica, en el derecho natural y no entendidos únicamente en su formulación positiva y canónica.
DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA DSI.
Para algunos autores todo lo anterior a las primeras declaraciones del s. XVIII sería prehistoria y balbuceos históricos de los derechos humanos fundamentales.
Ya hemos relacionado la dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Ahora lo haremos con los derechos humanos.
El A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la persona en su relación con la sociedad y con el poder político. Trasmiten una visión religiosa en la que está presente el
poder político. Ese «humus» bíblico y cristiano se encarnará lentamente en la historia social, según se van entendiendo y asumiendo las vivencias cristianas con
mayor o menor intensidad.
INICIO Y OBSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA SOBRE ESTOS DERECHOS.
Sto. Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría política que incluye derechos civiles y políticos. La autoridad política, fundada en la naturaleza humana creada por Dios, radica en el pueblo o en la sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado.
Con el individualismo se justificará el uso incontrolado de los bienes y el iusnaturalismo, como doctrina vacía de religión, se expresará en la fórmula «aunque Dios no existiera».
RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA LA DSI.
La inserción del espíritu cristiano como raíz de los derechos humanos, llamados «libertades sociales y civiles», y la recuperación de su dimensión religiosa, es lenta y difícil durante los ss. XIX y XX. Ayudan a ello el catolicismo liberal (Lammenais, Lacordaire, Montalembert), que buscaba las libertades civiles y el catolicismo
social (Ozanan, Ketteler, la Unión de Friburgo), que se oponía a los abusos del capitalismo y defendía el proletariado y sus derechos de vida, de salario,
asociación, etc.
a) ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI.
La DSI. no pretende hacer una declaración completa de derechos humanos sino indicar los principales según la situación y las necesidades del momento declaratorio
desde una posición equidistante entre la teoría abstracta y la concrección excesiva porque con una carecería de universalidad y con otra caería en la
transitoriedad.
El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él participa, con independencia de sus cualidades y de su utilidad social,
en todas sus formas, no solo biológica y en todas las dimensiones del hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes derechos.
El derecho a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de religión para dar culto a Dios y practicar la fe.
El derecho a la participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se puede dar sin el derecho de asociación, para formar, entre otras, sindicatos y asociaciones intermedias.
El derecho a la participación económica con el derecho de iniciativa económica (SRS. CA.) para todos los miembros de la comunidad política, por la función social misma de la propiedad individual y colectiva.
El derecho de los pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur. Frente a la dependencia está la solidaridad y la exigencia de creación de nuevas solidaridades.
B) DE LEÓN XII A PÍO XII.
León XIII, inicia una recuperación dentro de una más amplia apertura y aceptación de instituciones e ideas que estaban formando el mundo socio-político surgido de las revoluciones del s. XVIII.
Como libertades concretas desarrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando se
identifica con «el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal». La libertad de expresión y de imprenta, que admite «en las materias opinables, dejadas por Dios a la libre discusión de los hombres (…) muchas veces conduce al hallazgo y manifestación de la verdad» . La libertad de enseñanza, «circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que (…) se trueque impunemente en instrumento de corrupción». La libertad de conciencia, por la «que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir (…) la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno (…) ha sido siempre el objeto de
los deseos y del amor de la Iglesia».
C) DE JUAN XXIII A PABLO VI.
En Juan XXIII el tema ya aparece como doctrina en su primera encíclic, sobre la dignidad de la persona humana es el transcendental principio de toda la
doctrina social.
La declaración que hace, tiene unas características generales: integra lo tradicional y la novedad; ve la manifestación de la persona en la vida social a través de los derechos y deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de derechos que presenta no es, ni pretende ser, exhaustivo.
El derecho natural y el derecho de la persona marcan el orden moral que es interior y tiene propiedades universales, inviolables e individuales con tres aspectos: el orden objetivo, el conocimiento natural como fuerza moral y su obligatoriedad y vigor jurídico. El fundamento último de todo ello está en Dios.
Los derechos fundamentales de la persona humana en
sí misma: a la vida y medios necesarios; a la vida del
espíritu (libertad de conciencia); a la libertad de
pensamiento e investigación y a la educación y a la
cultura.
Como ser social y comunitario en general, la persona tiene derecho a vivir en sociedad, asociarse, no ser discriminado, a la igualdad y participación activa en la vida social, a los medios de comunicación y a la seguridad social y jurídica.
También tiene la persona derechos como ser familiar.
La persona tiene derechos en cuanto ser trabajador, a una distribución de bienes, a la propiedad y a la participación en la vida económica.
Y derechos de la persona como ser político, como ciudadano del mundo y como ser religioso.
C) LOS DERECHOS HUMANOS EN JUAN PABLO II. DESARROLLO Y APLICACIONES.
En su primera encíclica, coloca al hombre como el primer camino de la Iglesia y tras la alusión directa a la ecología, al miedo del hombre -¿del progreso o de la amenaza?- aclara, aunque los derechos del hombre tienen «letra y espíritu» , el hombre es el centro de la vida social «de los programas, situaciones, regímenes». Existe una relación entre los derechos del hombre y el bien común.
Trata los derechos de los hombres del trabajo. Entre ellos están las relaciones del empresario directo e indirecto con los del trabajador. Éste tiene derecho a la remuneración y al empleo -el paro «puede convertirse en una calamidad social», al salario y a otras ayudas sociales. La mujer, laboralmente, ha de ser considerada
en su especificidad. Para todos es el derecho al descanso y a la seguridad social (pensión, vejez, accidente). También el derecho a asociarse, a sindicarse, a la huelga. Este derecho es extensivo a los trabajadores agrícolas. Los minusválidos y los emigrantes, han de ser igualmente tenidos en cuenta en este campo.
En el orden nacional es muy importante que sean respetados todos los derechos: el derecho a la vida, de la familia; la justicia en las relaciones laborales; los derechos concernientes a la vida de la comunidad política; los basados en la vocación trascendente del ser humano como el derecho a la libertad de profesar y practicar el propio credo religioso.
En el orden internacional «es necesario el pleno respeto de la identidad de cada pueblo, con sus características históricas y culturales», y que «tanto los pueblos como las personas individualmente deben disfrutar de una igualdad fundamental sobre la que se basa, p.e., la Carta de la Organización de las Naciones Unidas: igualdad que es el fundamento del derecho de todos a la participación en el proceso de desarrollo
pleno».
LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
La idea de sociabilidad natural del hombre está directamente conectada con su naturaleza social. Aparece ya en la concepción de la patrística (s. Agustín) y con la escolástica (Sto. Tomás, Vitoria) llega a formar parte de la mentalidad del mundo moderno.
DSI. SOBRE LA RELACIÓN PERSONASOCIEDAD.
El tema está presente en la DSI. desde los primeros documentos de León XIII. Para las Orientaciones la «relación entre la persona y la sociedad son mutuas y necesarias. Nacen con la persona, ‘por su innata indigencia y por su natural tendencia a comunicar con los demás'». Son el fundamento de toda sociedad y de sus exigencias éticas.
EL FENÓMENO DE LAS CRECIENTES RELACIONES SOCIALES.
tienen en cuenta la naturaleza y la vocación comunitarias del hombre, según el plan de Dios, desde el origen hasta la consumación, pasando por el mandamiento nuevo, lo cual «demuestra que el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la propia sociedad están mutuamente condicionados porque el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana, la cual, por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad de la vida social» que «engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación».
EL ASPECTO POSITIVO: FAVORECE A LA PERSONA Y GARANTIZA SUS DERECHOS.
Ve un aspecto positivo porque «a través del trato con los demás, de la reciprocidad de servicios, del diálogo con los hermanos, la vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación». Esto ofrece «muchas
ventajas para consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos». También para las Orientaciones este aspecto «no puede ser acogido sino positivamente, dado que permite lograr la realización de la solidaridad humana y favorece la ampliación del marco de las actividades materiales y espirituales de la persona».
EL ASPECTO NEGATIVO: LAS ESTRUCTURAS DE PECADO.
Hay un aspecto negativo en la sociabilidad humana: «al negarse con frecuencia a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a su
fin último, y también toda su ordenación tanto por lo que toca a su propia persona como a las relaciones con los demás y con el resto de la creación. Es esto lo que explica la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la individual y la colectiva, se presenta como lucha, y por cierto dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas».
SOCIALIZACIÓN ECONÓMICA. TENSIÓN ENTRE SOCIALIZACIÓN Y PERSONALIZACIÓN
El Estado moderno, transformado en máquina administrativa gigantesca, invade todos los sectores de la vida. Eso pone al hombre en un estado de temor y angustia, entre el yo y el nosotros, que frecuentemente despersonaliza. Pío XI, cuando analiza las relaciones entre capital y trabajo, condena el liberalismo extremo y también la doctrina que defiende «que, quitando únicamente lo suficiente para amortizar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento restante correspond(a) en derecho a los obreros» también condena la teoría y la praxis de los socialistas, “según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmente se dice, ‘socializarse'».